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Derecho de la guerra
y de los conflictos armados
« No serán objeto de ataque ni la población civil como tal ni las personas civiles a título individual. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea sembrar el terror entre la población civil ». (artículo 51 del Primer Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales)
Consciente de que la guerra debe permanecer en el marco de la ley, el bufete hace campaña para que nunca pueda apartarse de los principios fundamentales que garantizan nuestra humanidad.
Continuación y ejemplos de ficheros procesados.