Derecho de la guerra
y de los conflictos armados

« No serán objeto de ataque ni la población civil como tal ni las personas civiles a título individual. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea sembrar el terror entre la población civil ». (artículo 51 del Primer Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales)

Consciente de que la guerra debe permanecer en el marco de la ley, el bufete hace campaña para que nunca pueda apartarse de los principios fundamentales que garantizan nuestra humanidad.

Simplificado o caricaturizado, el derecho de los conflictos armados es con demasiada frecuencia explotado o ignorado en el debate público.

Por ello, el bufete asiste a los líderes de grupos armados, revolucionarios o insurreccionales que están siendo procesados o acusados por violaciones del derecho internacional humanitario, las leyes de la guerra o acusaciones de crímenes contra la humanidad así como las víctimas de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio.

Sus abogados abogan por la aplicación y difusión del derecho en zonas de conflicto y teatros de operaciones militares.

Ejemplos de casos tratados :

  • Defensa de un ciudadano sirio investigado y detenido provisionalmente acusado de crímenes de guerra, tortura y reclutamiento de niños soldado;
  • Defensa de víctimas de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad;
  • Defensa de una joven yazidí, víctima de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos en Siria por el Estado Islámico;
  • Defensa de ciudadanos franceses, argelinos, libaneses y egipcios víctimas de abusos y detención arbitraria en Qatar ante el Comité contra la Tortura de la ONU.